Acuerdo 126 de 2009

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En la plenaria del jueves 12 de marzo en el Concejo de Bogotá fue aprobado el Acuerdo N° 126 de 2009, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital."
Explica los alcances del Acuerdo, Carlos Vicente de Roux, Concejal de Bogotá, del Polo Democrático Alternativo, abogado y defensor de derechos humanos, consejero presidencial para los derechos humanos (entre 1993 y 1997), juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (entre 1998 y 2003, segundo colombiano en alcanzar esta posición).

1. ¿Por qué se buscó este Acuerdo y cuál es su importancia?

Carlos Vicente de Roux: Ya hay una política de protección a los derechos de la población LGBT, pero plasmada en un decreto del alcalde. El problema con estos decretos es que en cualquier momento el alcalde lo puede echar para atrás.

Es decir, así como lo puede expedir el alcalde en un decreto, con otro lo puede tumbar él mismo o el alcalde que venga. En cambio, convertido en un Acuerdo del Concejo de Bogotá es mucho más difícil que pueda ser echado para atrás.

Con los trámites en el Concejo, los debates, primero en Comisión y luego en plenaria, las mayorías correspondientes etc.,… tiene mayor estabilidad una política que ha sido definida por el Concejo.

En segundo lugar, el Concejo es la autoridad administrativa más importante de la ciudad, entonces, está mandando un mensaje en más alto nivel al conjunto de las instituciones y la ciudadanía; en el sentido de que los derechos de esta población deben ser respetados.

2. ¿Por qué el Concejo apoyó esta iniciativa?

CVR: El Concejo apoyó esta iniciativa por una concepción democrática, que entiende que la democracia no se mide simplemente por lo que opinan las mayorías, que la prueba de fuego de la democracia no es hacerle caso a las mayorías. La prueba de fuego para la democracia es comportarse con las minorías y darles derechos. Entonces, hay una concepción filosófica profunda que, además se conecta con el diseño de la constitución del 91, en el sentido de que las minorías vulnerables, excluidas, marginadas, deben ser objeto de lo que llaman ‘acciones afirmativas’: medidas especiales tendientes ha superar esa situación de exclusión y de vulnerabilidad.

3. ¿Cuáles fueron en el Concejo los principales temas de discusión alrededor de este Acuerdo?

CVR: El proyecto se había presentado durante cuatro o cinco oportunidades. En algunas ocasiones algunos enemigos de la medida habían formulado posiciones homofóbicas, cosas dichas con sarcasmo y con ironía. En esta oportunidad el debate tuvo mucha altura y se centró en un argumento jurídico: como se trataba de derechos fundamentales, debía tramitarse primero no por el Concejo, sino por el Congreso y, en segundo lugar, a través de leyes estatuarias. Es decir, una ley que requiere un quórum especial.

Aquí se demostró que: primero, que tiene que ver con los derechos fundamentales y que es una responsabilidad de todo tipo de autoridades, porque casi todos los temas de políticas públicas tienen que ver con derechos humanos. Entonces, el hecho de que la Constitución diga que uno de los temas que tendrán que ser manejados a través de leyes estatutarias es el de los derechos humanos, no significa que el Congreso a través de estos tipos de leyes y otras autoridades como los Concejos, con este tipo de acuerdos, no puedan ocuparse de temas de derechos humanos. Lo que queda reservado de una ley estatutaria es lo que tiene que ver con las normas que pretendan organizar de manera estructural e integral el tema de los derechos humanos, eso sí bajo ley estatuaria.

Preocupante temas que tienen que ver con derechos humanos, de poblaciones específicas o derechos específicos, es algo que tienen que hacer todas las autoridades a través de sus atribuciones.

Estaban poniéndole un peaje excesivo a los distintos tipos de autoridades que hay en el país y era que tenía que hacerse mediante ley estatutaria. Entonces, mostramos jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el que dice que todas las actividades de las autoridades se manejen de otra manera con derechos humanos y que no es necesaria una ley estatutaria para despacharse cada vez que tenga que ver con determinado derecho a determinadas poblaciones.

4. ¿Cuáles argumentos impidieron que este Acuerdo no fuera posible en los anteriores debates?

CVR: Que este proyecto de Acuerdo promovía la homosexualidad. Otro argumento rarísimo es que al visibilizar la población homosexual, el proyecto profundizaba su vulnerabilidad de exclusión. Frente a este argumento nosotros dijimos: que las propias organizaciones que agrupan la población LGBT y que conocen sus problemáticas, son las que están reclamando la intervención de esta población en donde haya una formulación normativa de las más diversas autoridades en el país reconociendo sus derechos.

Hubo un concejal que, en alguna oportunidad, dijo que esto era una falta de respeto con el Concejo: el discutir este proyecto o (dijo ) que esto hería los sentimientos y las sensibilidades de los colombianos. Estos fueron algunos de los argumentos que en el pasado se formularon.

5. Luego de aprobar este acuerdo, ¿qué sigue?

CVR: Desde el Concejo se hará control político a las autoridades, en el sentido de ver que cumplimiento le están dando al acuerdo e incluso para perfeccionar el acuerdo. Todo es un proceso, ninguna obra normativa es definitiva y es estar viendo como tenemos que desarrollarlo y perfeccionarlo hasta donde sea necesario.

Publicado por: Carla Jaramillo

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